Jornada ofrecida dentro del programa Construyendo Empleo de la Fundación Laboral de la Construcción con la participación del abogado, Luis Huerta, socio de Buades Legal
La exposición de Luis Huerta abordó la responsabilidad del empresario en caso de accidente laboral, centrándose en el régimen legal y la jurisprudencia española sobre el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. Seguidamente un resumen de los puntos más destacados: El marco jurídico español en materia de accidentes laborales es plural, abarcando el derecho penal, la Seguridad Social, el derecho de daños, el derecho administrativo sancionador y la normativa de prevención de riesgos laborales. Esta fragmentación normativa ha sido criticada por la jurisprudencia, que reclama una ley integral sobre accidentes de trabajo para dotar de coherencia al sistema. El Código Penal sanciona a quienes, incumpliendo la normativa de prevención, pongan en grave peligro la vida o salud de los trabajadores. El Código Civil establece la responsabilidad contractual y extracontractual por daños derivados de dolo o negligencia. Además, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula el recargo de prestaciones, que incrementa entre un 30% y un 50% las prestaciones económicas cuando el accidente se produce por falta de medidas de seguridad.
Naturaleza y requisitos del recargo
El recargo de prestaciones es una responsabilidad directa y personal del empresario infractor, que no puede ser asegurada, transmitida ni compensada. Es compatible con otras responsabilidades (civil, administrativa o penal). Para que proceda el recargo, deben concurrir tres requisitos: existencia de accidente laboral o enfermedad profesional, infracción empresarial de la normativa preventiva y nexo causal entre la infracción y el daño.
Deber de protección del empresario
El deber de protección es amplio y comprende obligaciones como evitar riesgos, evaluar y planificar la prevención, proporcionar equipos y formación, informar y consultar a los trabajadores, elaborar planes de emergencia y vigilar la salud laboral. La jurisprudencia considera este deber como incondicionado y prácticamente ilimitado, incluyendo la vigilancia del uso correcto de los medios de protección y la prevención de imprudencias no temerarias de los trabajadores. El elemento esencial para la responsabilidad empresarial es el nexo causal entre la infracción y el accidente. Si el daño se hubiera producido igualmente, aunque se hubieran adoptado las medidas de seguridad, no procede el recargo. El empresario puede exonerarse si acredita fuerza mayor, caso fortuito, negligencia exclusiva del trabajador o culpa exclusiva de terceros.
Imprudencia del trabajador y concurrencia de culpas
La imprudencia temeraria del trabajador rompe el nexo causal y exime al empresario del recargo. Sin embargo, la imprudencia profesional solo puede reducir el porcentaje del recargo, no eliminarlo, salvo que sea la única causa del daño. En casos de concurrencia de culpas (empresa y trabajador), la responsabilidad puede moderarse, fijando el recargo en el mínimo legal. Corresponde al empresario probar la adopción de medidas preventivas y cualquier causa exoneradora. Las actas de la Inspección de Trabajo tienen presunción de certeza respecto a los hechos comprobados, pero no sobre valoraciones jurídicas.
Graduación, sucesión y extensión del recargo
El porcentaje del recargo depende de la gravedad de la infracción, la peligrosidad de la actividad, el número de trabajadores afectados y la conducta empresarial. En caso de sucesión empresarial, el adquirente puede responder solidariamente. El recargo puede extenderse a contratistas, subcontratistas y, en ciertos casos, a la promotora, si incumplen sus deberes de seguridad. El recargo es independiente de la responsabilidad civil y de las sanciones administrativas, aunque comparten el requisito del nexo causal. El plazo de prescripción para reclamar el recargo es de cinco años desde el hecho causante, y puede interrumpirse por acciones judiciales.
