MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA 2024 Y 2025 A LAS EMPRESAS CON ACTIVIDAD EN LAS ILLES BALEARS PARA LAS COMISIONES DE APERTURA Y ESTUDIO, LOS INTERESES Y EL COSTE DEL AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE LIQUIDEZ Y DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Y EN INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

En el BOIB 168, de 24 de diciembre, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears, según las definiciones que constan en esta Resolución, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.

Las operaciones financieras avaladas deben disponer de:
- aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears;
- tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial máximo del 3 % en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda; y
- reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente:
- Financiación de liquidez.
- Financiación de inversiones productivas.
- Financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
- Financiación de inversiones mobiliarias mediante arrendamiento financiero (o leasing).

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 5 de diciembre de 2025.




5 diciembre, 2025