CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III 2025)
El día 3 de julio se publicó en el BOIB esta convocatoria de subvenciones para actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica correspondientes en el programa de incentivos 1, para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos, y en el programa de incentivos 2, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (programa MOVES III 2025).
Importe
El importe económico máximo de esta convocatoria es de 9.382.064 €.
Dicho lo cual, para cada una de las actuaciones, se trasladan las cuantías de la ayuda:
- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos enchufables
Se indican las cuantías individuales de ayuda en el punto 1 del apartado sexto de la convocatoria, variando en función del tipo de beneficiario, que pueden llegar hasta los 9.000€
- Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
En el caso de beneficiarios de las letras a), b) y c), para la instalación de infraestructura de recarga, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, se establecen las siguientes cuantías de ayuda: 70% del coste subvencionable para actuaciones a municipios de 5.000 o más habitantes, y 80% del coste subvencionable para actuaciones a municipios de menos de 5.000 habitantes.
En el caso de beneficiarios de las letras d) y e), para la instalación de infraestructura de recarga se establecen las siguientes cuantías de ayuda: 20%, 45% o 50% del coste subvencionable dependiendo del tipo de beneficiario. En este caso, se establece un límite de ayuda de 2,5 millones de € por beneficiario.
Objeto
El objeto de esta convocatoria es facilitar ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de pila de combustible, así como para la instalación de infraestructuras de recarga en Illes Balears, fomentando con ello la movilidad sostenible, el impulso la descarbonización del transporte y la reducción las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire y a la lucha contra el cambio climático en las Illes Balears.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se establecen a continuación, en función de los tipos de actuaciones:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en les Illes Balears.
b) Personas físicas mayores de edad, con domicilio en Baleares distintas a las del apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de las Baleares.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con personalidad jurídica o sin ella, con NIF que empiece por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación con NIF que empiece por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de las Baleares.
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2025 o la fecha de finalización del periodo de vigencia del programa que se establezca por la normativa reguladora. (PLAZO DE SOLICITUD: del 10/07/25 hasta el 31/12/25)
https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/6339392
31 diciembre, 2025