AYUDAS DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ILLES BALEARS PARA EL 2025
En el BOIB 96, de 22 de julio, se ha publicado la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025
Objeto
Conceder ayudas destinadas a la innovación y modernización de la actividad industrial del sector de la construcción en el ámbito tecnológico y medioambiental para incentivar la descarbonización del sector y mejorar la competitividad, la seguridad y la productividad del sector, así como también proteger a los ciudadanos frente al ruido de la actividad.
Las ayudas consisten en tres programas de subvenciones destinados a la adquisición de activos materiales y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados, o que vayan a entrar en funcionamiento, por primera vez.
Beneficiarios
Autónomos incluidos en los siguientes epígrafes del IAE: 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondientes a actividades empresariales.
Las empresas que tienen la consideración de PYME, incluidas en los siguientes epígrafes del IAE 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales y que estén inscritas en el Registro de empresas acreditadas (REA). Un autónomo con trabajadores a cargo suyo se considerará empresa.
¿Cuándo se considera PYME?
Empresa que, en el momento de la solicitud, cumpla con los siguientes requisitos:
Que ocupa menos de 250 personas.
Con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Requisitos:
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen y justificar las ayudas en los términos que se indican.
Si el solicitante es persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos.
La sede social tiene que ubicarse en las Illes Balears.
Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión relacionadas directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE.
A efectos de esta convocatoria se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona del mismo, instalación o espacio abierto. Una obra se entiende por centro de trabajo.
Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2025, ambos incluidos.
Inversiones o gastos subvencionables:
Para el Programa I. Diseño e Innovación:
Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación en el sector de la construcción, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Adquisición de prototipos a entidades externas, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
Cuantía: 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable de este programa es de 10.000 euros por beneficiario.
Para el Programa II. Producción:
Adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears.
Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.
Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en la letra anterior.
Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Illes Balears.
Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.
Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes y patrones para fabricar productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
Adquisición, instalación y transporte de andamios motorizados, equipos de elevación de cargas y similares.
La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.
Cuantía: 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones indicados anteriormente, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario. El importe máximo subvencionable por la formación indicada es de 600 euros.
Para el Programa III. Digitalización:
Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
Adquisición, instalación y transporte de activos, tanto material como inmaterial, destinado a la digitalización del sistema productivo: SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, así como el software y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Adquisición, instalación y transporte de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en la nube, realidad virtual y realidad aumentada.
Coste de contratación a entidades externas para diseñar páginas y entornos web.
La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de subvención.
Cuantía: 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado anterior, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 20.000 euros por beneficiario. El importe máximo subvencionable por la formación indicada en la letra e) del punto 4.3 del apartado tercero es de 600 euros.
Notas
No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido).
Con respecto a la cuantía, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previo a la ejecución del proyecto, salvo que por las características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales. Empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Solo puede presentarse una solicitud por beneficiario.
Todos los solicitantes de estas ayudas están obligados a presentar la solicitud mediante el trámite telemático específico disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, junto con la documentación prevista en el apartado octavo de la convocatoria. En caso de que, por razones técnicas sobrevenidas, el trámite telemático específico no permita la presentación de la solicitud, esta se encuentra disponible en la web.
Criterios para seleccionar a los beneficiarios
Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
Justificación y pago
La justificación y pago de la subvención se lleva a cabo una vez que se haya acreditado la realización efectiva de la actividad, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y una vez comprobada por el órgano gestor.
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 20 de octubre de 2025 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.
https://www.caib.es/eboibfront/es/2025/12131/703567/resolucion-del-consejero-de-empresa-autonomos-y-en
1 septiembre, 2025