Jornada «Cómo afrontar la extinción de la relación laboral»

Jornada ofrecida dentro del programa Construyendo Empleo de la Fundación Laboral de la Construcción con la participación de los asesores jurídico de la Asociación de Constructores de Baleares, Andreu Moll y Pedro Moll. Algunos de los aspectos que se trataron en la Jornada:   Extinción por causas objetivas (Los umbrales del despido objetivo – despido colectivo) La declaración de Incapacidad Permanente de un trabajador (La declaración de incapacidad permanente ya no es causa de extinción automática del contrato de trabajo). Por ineptitud sobrevenida del trabajador (Diferencias entre Incapacidad e Ineptitud para trabajar). El despido del trabajador que se encuentra en situación de baja por IT (¿Puedo despedir a un trabajador de baja médica?). El despido disciplinario (Causas y formalidades del despido disciplinario). La finalización de la obra (Extinción del contrato del trabajador adscrito a obra).

Jornada “Subcontratación en la construcción: Qué está permitido y cómo evitar riesgos»

Jornada ofrecida dentro del programa Construyendo Empleo de la Fundación Laboral de la Construcción con la participación de los asesores jurídico de la Asociación de Constructores de Baleares, Andreu Moll y Pedro Moll. En la jornada se debatieron cuestiones tan importantes como: ¿Cuándo está permitida la subcontratación? ¿En qué supuestos puedo contratar a un trabajador autónomo? ¿Cuándo puede considerarse un falso autónomo? ¿Es legal la contratación de empresas que ofrecen mano de obra? La responsabilidad propia e impropia en supuestos de subcontratas. Distribución de la responsabilidad solidaria del contratista.

Jornada “Construyendo un equipo saludable: Cómo afrontar factores de riesgo en el equipo de trabajo»

Jornada ofrecida dentro del programa Construyendo Empleo de la Fundación Laboral de la Construcción con la participación de Rafael Palmer, Jefe de sección de Medicina del Trabajo del IBASSAL, José Enrique Aparisi, Coordinador Territorial de Prevención ASEPEYO Sureste, Gisela López, Directora del Área de Prevención de Projecte Home Balears y Pedro Moll, asesor jurídico de la Asociación.

Éxito de participación en la Jornada «Nuevas obligaciones en la gestión y traslado de residuos de construcción y demolición (RCD) y el uso de la plataforma SINGER”   

En un acto organizado conjuntamente con la Conselleria de Empleo, Empresa y Energía del Govern en nuestra sede de Palma, acudió el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del Govern, Diego Viu, acompañado por miembros del departamento La jornada «Nuevas obligaciones en la gestión y traslado de residuos de construcción y demolición (RCD) y el uso de la plataforma SINGER” despertó gran interés entre nuestras empresas asociadas. Organizada en colaboración con la Conselleria de Empleo, Empresa y Energía, asistió el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu. También estuvieron presentes, Neus Andreu, jefa del Departamento de Residuos y Economía Circular, Miquel Colom, jefe de Servicio de Residuos i Suelos Contaminantes acompañado del jefe de sección, Guillem Quetglas y la técnica, Esperança Bujosa. Fueron recibidos por nuestro presidente, Climent Olives, vicepresidente, Carlos Veny y la directora general, Sandra Verger. Los ponentes en primer lugar hicieron un repaso de las normas básicas que afecta a los Residuos de construcción y demolición (RCD). Recordaron conceptos básicos y explicaron los códigos LER que identifican la tipología de residuos. Uno de los puntos que más interés suscitó fue el relativo al Número de Identificación NIMA que es utilizado para identificar a la empresa y el centro que interviene en la producción, posesión, transporte o gestión del residuo. El registro NIMA es nacional y de carácter obligatorio. Se explicó que el NIMA es por naturaleza una identificación de cada centro o actividad de origen o destino del residuo. En construcción, se consideraría un centro de origen del residuo cada obra. En Baleares, para simplificar el proceso, se ha optado para que las obras pequeñas, solo sea necesario el código NIMA de la empresa y que solo las obras de gran envergadura, según su volumen de residuos, deba disponer de un código NIMA específico. También se clarificaron los conceptos de productor, poseedor, operador y gestor de residuos. Se recordó que cualquier material que salga de una obra, actualmente tiene la consideración de residuo, excepto las piedras y tierras limpias que pueden ser valorizadas y utilizadas en otra obra, siempre que se haya hecho la comunicación previa. El concepto de reutilización será aplicable solo a aquellos materiales que se vuelvan a utilizar en la propia obra y en la misma funcionalidad, sin haber sufrido ninguna transformación. La Asociación aboga para que aquellos materiales susceptibles de poderse reutilizar en otras obras, bien sea, por su función o por ser inertes, dejen de tener esa consideración de residuo.

Jornada: «PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN»

El abogado y experto en la materia, Diego Fanjul, explicó las claves del registro de jornada biométrico, la videovigilancia y el control de alcoholemia La protección de datos es un derecho fundamental de las personas recogido en el artículo 18.4 de la Comunidad Europea y otras legislaciones. Para las empresas, cumplir con la protección de datos supone ser respetuoso con los derechos de los empleados, clientes y proveedores. También para evitar multas y anticiparse a posibles riesgos. El objetivo de esta jornada impartida por el abogado y experto, Diego Fanjul, fue aclarar conceptos a las empresas en cuestiones como el registro biométrico, la videovigilancia y el control de alcoholemia. Sobre el registro biométrico, Fanjul expuso que la legislación actual no considera necesario su uso con la finalidad de un control horario de la jornada de trabajo al considerar que se trata de información demasiado personal y sensible para la persona. Respecto al uso de cámaras para el control laboral, se podrán adoptar siempre que exista una relación de proporcionalidad con la finalidad perseguida respetando el derecho a la intimidad e imagen de los trabajadores. En todo caso, siempre se deberá informar con carteles y personalmente. Hay que plantearse siempre si no hay otro método más idóneo que no implique grabar a las personas. No se puede grabar en las zonas de descanso. El control de alcoholemia y drogas se considera un dato de salud, pero en la legislación está permitido su uso en las empresas para verificar si el estado de la persona puede constituir un peligro en el desempeño de su labor. El control de alcoholemia se realizará por personal sanitario a través del servicio de prevención de riesgos laborales. Es muy importante que se establezca un protocolo de actuación negociado con los trabajadores.

Jornada: «LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA ANUAL EN EL CALENDARIO LABORAL»

La Asociación de Constructores de Baleares y la Fundación Laboral de la Construcción, a través del programa «Construyendo Empleo» organizaron una jornada, con la participación de Andreu Moll, Pedro Moll y Sandra Verger, para: Conocer las ventajas para las empresas de elaborar su propio calendario laboral, Saber cómo distribuir la jornada en el calendario y Resolver las dudas más comunes.

JORNADA «Claves para la Implantación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Igualdad» 

Con la financiación de la Conselleria de Empresa, Ocupación y Energía del Govern de les Illes Balears Hemos celebrado en nuestra sede de Palma la Jornada «APRENDE A IMPLEMENTAR EL PLAN DE IGUALDAD». Muchas empresas ya tienen el Plan de Igualdad y ahora es el momento de ponerlo en marcha. Por ello, en esta jornada se explicó, en detalle, el proceso de ejecución de los planes, con estrategias y herramientas para su implementación, además de explicar cómo realizar su seguimiento y evaluación.

Éxito de participación en la Jornada “Cómo legalizar una construcción en suelo rústico”, ofrecida por Buades Legal

Durante más de dos horas, el socio director de Buades Legal, Miquel Reus, explicó y resolvió dudas sobre los aspectos más importantes del procedimiento extraordinario de legalización de construcciones fuera de ordenación en suelo rústico La Jornada “Cómo legalizar una construcción en suelo rústico antes de que sea tarde” contó con la asistencia de un gran número de empresas y profesionales para poder escuchar la exposición del socio director de Buades Legal, Miquel Reus, uno de los mayores expertos legales en materia de urbanismo de las islas Baleares. A continuación, exponemos un resumen de los aspectos más importantes de su intervención. En qué consiste este procedimiento extraordinario El pasado 24 de mayo se aprobó el Decreto Ley de Simplificación y Racionalización Administrativa por parte del Govern de les Illes Baleares, convalidado por el Parlamento Balear. Esta norma incluye una de las novedades más esperadas, la posibilidad de legalizar de forma extraordinaria construcciones, edificaciones e instalaciones fuera de ordenación en suelo rústico. Una medida similar ya fue objeto de implantación en el año 2014 que no agotó su periodo de vigencia por cambio de legislatura. Es una legalización extraordinaria, pues permite la obtención de licencia en supuestos en que el objeto de legalización NO cumple con la normativa urbanística en vigor. En el caso de que sí cumpliera, la legalización debería realizarse por la vía ordinaria. De igual modo, resulta extraordinaria por su limitada duración en el tiempo (3 años). Este Decreto-ley, a diferencia de la anterior medida, se aplica a edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, que a su entrada en vigor estén prescritos y no exista posibilidad de adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, de forma que se podrán legalizar con carácter extraordinario en el plazo máximo de 3 años. Deberá, en consecuencia, acudirse a la normativa de aplicación, a la categoría de suelo rústico y a la fecha de finalización de las obras para justificar la imposibilidad de adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad (prescripción), contemplando expresamente la norma que, en aquellos en los suelos incluidos en el ámbito de la Ley de Espacios Naturales, las obras deberán haber finalizado con anterioridad al 10 de marzo de 1991. Como ejemplos de lo anterior, cabe recordar que la Ley de Ordenación y Usos del suelo de 2014 establecía que no prescriben en suelo rústico protegido los actos expresamente prohibidos y que la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares de 2017 ya contempla que no prescribe la posibilidad de adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad en cualquier tipo de suelo rústico por lo que, en ningún caso, podrán acogerse obras ejecutadas tras su entrada en vigor (1 de enero de 2018). Será preciso un análisis individualizado de la actuación y la justificación de su prescripción para ser susceptible de esta legalización extraordinaria. Cómo acogerse al proceso Para acogerse a este proceso, se deberán presentar el correspondiente proyecto de legalización, justificar debidamente que la edificación, construcción, instalación y/o uso no es susceptible de medida alguna de restablecimiento, abonar los impuestos y tasas ordinarios previstos para nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones (ICIO y tasa por expedición de licencias), más una contraprestación económica al ayuntamiento que deberá destinarse a la adquisición, recuperación, protección y gestión sostenible de los espacios y recursos naturales i a la dotación de patrimonio municipal de suelo. La contraprestación económica excepcional consistirá en un 10% del valor de las obras de legalización si se solicita en el primer año, un 12,5% si se solicita el segundo año y un 15% si se solicita el tercer año. El proyecto además de justificar que no procede la adopción de ningún tipo de medida por la administración, incluirá medidas de sostenibilidad ambiental, tales como reducción de contaminación lumínica y un incremento de eficiencia energética o hídrica de la edificación, construcción o instalación… En qué situaciones no es aplicable El Decreto Ley prevé una serie de supuestos en los que esta medida no es aplicable, entre los que destacamos, aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o demolición, así como a las construcciones o instalaciones situadas en dominio público, en zona de protección de carreteras o en servitudes derivadas de la legislación de costas. Asimismo, se prohíbe que las edificaciones legalizadas en virtud de este Decreto se destinen a comercialización de estancias turísticas. Tampoco podrán destinarse a actividades para las que se requiera la adquisición de plazas, cuotas u otros derechos de carácter público y limitado, como es el caso de hoteles rurales o agroturismos. Con ello, el Govern pretende regularizar la situación de múltiples construcciones y edificaciones que se encuentran fuera de ordenación y respecto de las que ya no puede promoverse su demolición, exigiéndoles la adopción de medidas de eficiencia energética y el pago de una contraprestación destinada a la gestión sostenible de los espacios y los recursos. Al margen de este procedimiento extraordinario, la normativa urbanística prevé para estas edificaciones, construcciones, instalaciones y usos ilegalmente implantados y considerados fuera de ordenación, la imposibilidad de ejecución de cualquier tipo de obra, de forma que lo que busca el legislador es que se deterioren y bien sean objeto de demolición, bien de ruina por el propio paso del tiempo.