Subvenciones
Convocatoria del programa de bonos de conectividad "UNICO DEMANDA BONO PYME" Se ha publicado en el BOE el Extracto de la Orden TDF /755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Puedes acceder a al extracto en este enlace. Contenido: El importe máximo de la ayuda que podrá percibir la beneficiaria por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad que contrate con uno o más Prestadores de Servicios adheridos y por la totalidad del período de prestación de la ayuda será de 3.000 €, sumados los importes individuales de todos los servicios contratados. Categoría 1. Acceso a Internet |
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Programa KIT CONSULTING Ayudas destinadas al asesoramiento para la digitalización de las pymes Se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting). La Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, establece las bases reguladoras de este Programa. Esta convocatoria va dirigida a empresas de entre 10 y menos de 250 empleados. inteligencia artificial Los servicios de asesoramiento se llevarán a cabo a través de un Asesor Digital adherido al Programa Kit Consulting. Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 euros. Para cada categoría de servicio de asesoramiento se estipula un importe máximo de 6.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las 11:00 horas hasta el 28 de febrero de 2025 a las 11:00 horas |
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Programa KIT DIGITAL Ayudas a destinadas a la digitalización de empresas entre 0 y menos de 3 empleados. Hoy se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España - Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). Encontraréis el extracto publicado en el BOE con el enlace al texto de la convocatoria en este enlace En el boletin anterior ya se comentó la última modificación de las bases reguladoras del Programa realizada mediante la Orden TDF/435/2024 de 9 de mayo. Más información en este enlace. El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 3.000 euros (anteriormente era 2.000 euros), existiendo no obstante límites máximos de ayuda en función de las distintas categorías de soluciones de digitalización según se detalla en la convocatoria. Las ayudas, "bono digital", de esta convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización en diversos ámbitos: • sitio web y presencia básica en internet, Entre las novedades que introduce la modificación de la convocatoria, cabe destacar que serán subvencionables dispositivos hardware para beneficiarios en el Segmento III Se recuerda que las soluciones y servicios de digitalización se llevarán a cabo por Agentes Digitalizadores adheridos a este Programa Kit Digital. Está abierto el plazo de solicitud, que finalizará el día 31 de octubre de 2025, o antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en la convocatoria. Las solicitudes recibidas a partir del día 14 de junio a las 11:00 horas optarán a la ayuda de 3.000 euros; las solicitudes presentadas con anterioridad pueden optar a la ampliación de 1.000 euros según se establece en la convocatoria. |
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Ayudas para cubrir comisiones de apertura y estudio, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad En el BOIB 127, de 26 de septiembre, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 23 de septiembre de 2024 de modificación de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears, según las definiciones que constan en esta Resolución, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025. Las operaciones financieras avaladas deben disponer de: - aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears; - tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial máximo del 3 % en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda; y - reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente: - Financiación de liquidez. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 5 de diciembre de 2025. |
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