Subvenciones
Ayudas a empresas con actividad en Balears para cubrir comisiones de apertura y estudio, intereses y coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación En el BOIB 30, de 29 de febrero, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears, según las definiciones que constan en esta Resolución, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025. Las operaciones financieras avaladas deben disponer de: aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears; Se puede exceptuar el cumplimiento del porcentaje mínimo de reafianzamiento por una sociedad de reafianzamiento en las operaciones en las que, a criterio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, se justifique. La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente: Financiación de liquidez. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se detalla en el punto 2 del aparatado A del anexo 2 de esta Resolución, y que hayan formalizado operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: a) que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears. |
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Subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears años 2024, 2025, 2026 y 2027 En el BOIB 122, de 17 de septiembre, se publicó la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la modificación de la Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la consolidación y el crecimiento sostenible de la ocupación autónoma en las Illes Balears para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 y se amplía el plazo de presentación de solicitudes. Esta convocatoria de ayudas se estructura en cuatro programas correspondientes a los pilares fundamentales para la consolidación de un negocio: ¿Quién la puede solicitar? Requisitos Cuantía de la ayuda Los periodos de presentación de las solicitudes se distribuirán de la siguiente manera: |
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