Aseguramos tu riesgo

A través de la Asociación de Constructores, todas sus empresas tienen la opción de contratar una amplia gama de seguros a unos precios muy competitivos. Además de los descritos a continuación, se puede solicitar presupuesto de cualquier tipo de seguro que se necesite, tanto para las empresas como para sus empleados.

Seguro de Responsabilidad Civil

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños inferidos a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma colectiva. Este último caso se da con facilidad en las empresas, donde el empleador contrata un seguro colectivo para sus trabajadores, en caso de daños con culpa o negligencia.

El seguro de responsabilidad puede ser de gran utilidad si lo observamos como un mecanismo de absorción de costos para víctimas afectadas por daños. En todo caso, la ventaja comparativa del seguro de responsabilidad civil consiste en abarcar variadas situaciones de responsabilidad, sobre todo cubriendo a asegurados en el ejercicio habitual de su profesión. En muchas ocasiones, para el ejercicio de una actividad dada, se exige la contratación de pólizas de responsabilidad civil.

En el caso de la Asociación de Constructores, la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, es obligatoria para todas las empresas que se adhieren a nuestra Organización, participando de una póliza colectiva.

Sólo para empresas asociadas, se puede consultar y descargar en los siguientes enlaces la póliza colectiva de Responsabilidad Civil y el parte de declaración de siniestros, en relación a aquéllos que vayan con cargo a la citada póliza colectiva.

Póliza Colectiva Seguro Responsabilidad Civil 2024

Impreso de comunicación de siniestro

Seguro de Convenio

(Art. nº 65 del VI Convenio del Sector de la Construcción)

Los convenios colectivos de la construcción, establecen la obligación por parte del empresario que en caso de fallecimiento o invalidez por accidente laboral, se indemnice al trabajador o a sus beneficiarios con una cantidad determinada. Esta cobertura se realiza a través del seguro de convenio para la construcción.

La contratación de esta póliza en el sector de la Construcción es obligatoria por Ley y garantiza los capitales y coberturas establecidos en el Convenio.

Dichos importes dependerá del convenio de la provincia al que esté adscrito el tomador.

Las coberturas que se incluyen son  en el caso del convenio nacional ( se ajustará según la provincia):

  • Muerte por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
  • Gran Invalidez Por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
  • Invalidez Permanente Absoluta Por Enfermedad Profesional: 47.000 €.
  • Muerte por Accidente no Laboral: una mensualidad.
  • Muerte por Accidente Laboral: 47.000 €.
  • Invalidez Permanente Absoluta por Accidente Laboral: 47.000 €.
  • Invalidez permanente total por Accidente Laboral: 28.000 €.
  • Invalidez Permanente Total por Enfermedad Profesional: 28.000 €.
  • Gran Invalidez por Accidente Laboral: 47.000 €.
  • Muerte por Enfermedad Común: una mensualidad.

Es muy importante tener cubierto este riesgo puesto que, además de asumir las indemnizaciones, el incumplimiento de la obligación del seguro es considerada infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril), con sanciones que pueden ir de los 3.000 euros a los 90.000 euros.

Anual renovable, e independientemente del número de trabajadores que exista en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos los trabajadores que en cada momento estén dados de alta en el TC-2. Posteriormente, al vencimiento de la póliza, se procede a la regularización de la misma, de tal manera que en función de los meses que cada trabajador ha estado de alta se paga la prima correspondiente, por lo que puede suceder que el tomador/la empresa tenga que abonar prima a la compañía de seguros si ha crecido en trabajadores, o sea ésta la que devuelva prima si ha tenido menos trabajadores en el conjunto del año.

Así mismo, también es importante señalar que el seguro colectivo de accidentes o vida de convenio nada tiene que ver con las Mutuas de Trabajo ni con la Prevención de Riesgos Laborales, es decir, tener contratada la Prevención de Riesgos Laborales NO SUSTITUYE a la póliza de accidentes de convenio.

Seguro Todo Riesgo Construcción

El objeto principal y la razón de ser de estas pólizas es la propia obra a construir, entendiendo como tal el conjunto de los trabajos permanentes y temporales realizados y en curso de realización. Estos conceptos incluyen igualmente las obras auxiliares, así como los materiales, aprovisionamientos, acopios para la obra asegurada, siendo frecuente que incluya adicionalmente una completa serie de garantías complementarias: los gastos de desescombro y/o demolición, los gastos suplementarios, los gastos de extinción, etc.

Todas las obras de edificación (edificaciones para viviendas, centros comerciales, centros escolares, centros hospitalarios, auditorios, etc.) y cualquier tipo de obra civil (urbanizaciones, carreteras, autovías, obras ferroviarias, conducciones, etc.), pueden suscribir un seguro Todo Riesgo Construcción.

Al tratarse de un seguro todo riesgo está cubierto cualquier daño a la construcción, salvo lo expresamente excluido, siempre que los daños o pérdidas materiales producidos sean consecuencia directa de una causa accidental, imprevisible y se presente de forma súbita.

La vigencia del seguro viene determinada por la duración de la construcción. El seguro cubre desde los primeros preparativos de la obra hasta la entrega de la misma. La fecha de efecto y vencimiento deben aparecer claramente determinados en la póliza. Si la obra se termina con posterioridad a la fecha prevista, será necesario solicitar al asegurador una prórroga del contrato.

Seguro Directivos

Uno de los instrumentos que muchas entidades utilizan para paliar los riesgos que asumen los miembros de las juntas directivas y de los patronatos es la contratación de un seguro de administradores y directivos (llamado D&O) que cubre una parte importante de su responsabilidad.

La Póliza de Responsabilidad Civil de Administradores Sociales y Personal Directivo de la Empresa, protege el patrimonio personal de los administradores sociales frente a reclamaciones por perjuicios causados a la sociedad, a los accionistas o a terceros que sean consecuencia de errores de gestión. Además de este objetivo básico también se quiere proteger su reputación profesional y personal, los embargos preventivos, avales y fianzas, y los costes de un procedimiento judicial. Cabe tener en cuenta que la responsabilidad penal no queda cubierta.

Con carácter general, estos seguros cubren las reclamaciones personales efectuadas a patronos, administradores, vocales, directivos, etc, como consecuencia de perjuicios económicos, causados entre otros, por malas decisiones que originen un prejuicio económico para la entidad, infracciones administrativas, prácticas laborales indebidas, procedimientos concursales, incumplimiento de contratos, pérdidas de valor, etc.

Algunos ejemplos de las coberturas de este seguro serían las multas administrativas, el pago de fianzas, gastos de restitución de imagen, pago de indemnizaciones por reclamaciones civiles, gastos por la constitución de avales concursales, etc.

Otros

Seguros médicos (pólizas independientes o colectivas, para empresas y su personal), maquinaria, vehículos (individuales o flotas), etc.