AYUDAS PARA COMPENSAR LOS GASTOS DE COTIZACIÓN POR EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA PARA LOS AÑOS 2025, 2026 Y 2027

En el BOIB 58, de 10 de mayo, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar los gastos de cotización por el inicio de una actividad por cuenta propia para los años 2025, 2026 y 2027.

Objeto
Compensar los gastos de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos por inicio de una actividad —o el importe equivalente de las personas trabajadoras que cotizan en una mutualidad del colegio profesional correspondiente—, siempre y cuando sean residentes y lleven a cabo su actividad económica en las Illes Balears, de acuerdo con los siguientes importes:
- La financiación del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta inicial en el RETA, y durante los doce meses naturales completos siguientes.
- La financiación del 100 % de la cuota reducida, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes (desde el mes decimotercero hasta el mes vigésimo cuarto).
- La financiación del 50 % de los gastos de las cuotas correspondientes al tercer año de cotización (del mes vigésimo quinto en el mes trigésimo sexto).

Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las personas físicas residentes en las Illes Balears que causen o hayan causado alta (o no hayan estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del colegio profesional correspondiente, y se hayan mantenido de alta de manera ininterrumpida como mínimo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Plazos
- Para el año 2025: el plazo para presentar la solicitud empieza el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y acaba el 16 de junio de 2025, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.
- Para el año 2026: el plazo para presentar la solicitud empieza el 10 de mayo de 2026 y acaba el 10 de junio de 2026, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.
- Para el año 2027: el plazo para presentar la solicitud empieza el 10 de mayo de 2027 y acaba el 10 de junio de 2027, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado anteriormente.



https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2025/59/1189938
10 junio, 2027