AYUDAS PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025 A LAS EMPRESAS CON ACTIVIDAD EN LAS ILLES BALEARS PARA CUBRIR LAS COMISIONES DE APERTURA Y ESTUDIO, LOS INTERESES Y EL COSTE DEL AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE LIQUIDEZ Y DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Y EN INNOVACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD, 2021-2027

En el BOIB 105, de 7 de agosto, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de febrero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca para operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovación, digitalización y sostenibilidad, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears, según las definiciones que constan en esta Resolución, que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca de las reguladas en la Ley 1/1994, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.

Las operaciones financieras avaladas han de cumplir con los requisitos siguientes:
— Tener aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears;
— Tener un tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial máximo del 3 % en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda; y
— Disponer del reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento de las previstas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, y regula el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente:
— Financiación de liquidez.
— Financiación de inversiones productivas.
— Financiación de inversiones en innovación, digitalización y sostenibilidad.
— Financiación de inversiones mobiliarias mediante arrendamiento financiero (o leasing).

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) recogidas en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que se detalla en el punto 2 del apartado A del anexo 2 de esta Resolución, y que hayan formalizado operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, digitalización y sostenibilidad, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) que financien operaciones financieras de liquidez, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
c) que financien operaciones de arrendamiento financiero o leasing, siempre que las inversiones financiadas se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 5 de diciembre de 2025.



https://www.caib.es/eboibfront/es/2025/12140/704303/resolucion-del-consejero-de-economia-hacienda-e-in
5 diciembre, 2025