RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, PARA CONCEDER AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER GRANDES ACTUACIONES DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA Y DIGITAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS ISLAS BALEARES PARA EL AÑO 2026 (INVERSIÓN MÍNIMA 100.000 EUROS)

En el BOIB 36, de 21 de marzo, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, para conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares para el año 2026 (inversión mínima 100.000 euros)

Objeto:
1. Esta línea tiene por objeto conceder ayudas destinadas a promover grandes actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y digital de la actividad industrial dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares para el año 2026.
2. Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar a la realización de grandes inversiones de carácter industrial mediante la adquisición de activos materiales y a la adquisición de activos inmateriales asociadas al proceso industrial que tengan que ser utilizadas o entrar en funcionamiento por primera vez.
3. La concesión de estas ayudas comporta la obligación para el beneficiario de la contratación de, al menos, un trabajador a jornada completa dentro del plazo subvencionable y mantenerlo durante un mínimo de dos años desde la fecha de contratación en el centro de trabajo donde se han hecho las actuaciones subvencionadas. No se entenderá como creación de lugar de trabajo el mero reingreso de los trabajadores en situación de expediente de regulación temporal de empleo.

Beneficiarios, entre otros:
d) Las empresas que tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme), que presenten carácter industrial incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, en este último caso, el grupo 504 declarado tiene que coincidir exactamente con la división B en la que se encuentra inscrito. (El grupo 504 del IAE corresponde a Instalaciones y Montajes (electricidad, fontanería, calefacción, aire acondicionado, etc.)

e) Las personas físicas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente, que tengan carácter industrial y con epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales. (501: Edificación y obra civil. 502: Consolidación y preparación de terrenos. 503: Preparación de proyectos y obras (demoliciones, excavaciones). 505: Acabados de obras (revocos, suelos, carpintería, pintura). 506: Infraestructuras de transporte. 507: Construcción y reparación de buques (aunque técnicamente está en esta división, suele enfocarse a la obra relacionada)

f) Las empresas que tienen la consideración de pyme, de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales, y que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y empresas que soliciten y ejecuten una inversión mínima subvencionable de 100.000 euros, IVA excluido.

Actuaciones subvencionables:
1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros de trabajo, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y Registro Integrado Industrial y/o Registro de Empresas Acreditadas.
2. Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar situados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. A efectos de esta línea de ayudas se entiende por centro de trabajo el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial por una o varias empresas.
3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas dentro del periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2025 y el 10 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:
a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos técnicos de ampliación de instalaciones industriales y/o para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
b) Adquisición e instalación y transporte de maquinaria para instalar en un centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa. A tal efecto, se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real Decreto mencionado. Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D.
c) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria indicada en la letra anterior.
d) Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados a la maquinaria existente en el centro de trabajo ubicado en las Islas Baleares.
e) Adquisición, instalación y transporte de equipos de soldadura y sus accesorios, excepto fungibles, equipos de protección individual (EPI) y similares.
f) Adquisición, instalación y transporte de conjuntos de moldes, prototipos y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Islas Baleares.
g) Adquisición, instalación y transporte de sistemas de filtrado y similares destinados al proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Islas Baleares.
h) Adquisición, instalación y transporte de reactores de mezcla y procesado, reactivos, depósitos y similares fijos integrados dentro de las unidades del proceso productivo propio de la empresa.
i) Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización y/o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.
j) Adquisición, tanto material como inmaterial, destinada a la digitalización del sistema productivo, como por ejemplo SAI, servidores, NAS, equipos electrónicos, equipos de diagnosis, medida y control, impresoras industriales, impresoras 3D, así com programas informáticos (software) y TIC.
k) Adquisición e instalación de las tecnologías vinculadas a la industria 4.0 como pueden ser: inteligencia artificial, datos masivos, robótica colaborativa, informática en nube, realidad virtual y realidad aumentada. Coste de contratación a entidades externas para el diseño de páginas y entornos web.
l) Adquisición, instalación y transporte de andamios motorizados, equipos de elevación de cargas y similares.

m) La formación destinada al aprendizaje sobre el manejo de las inversiones objeto de la subvención.

Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en esta línea de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables tiene que ser igual o superior a 100.000 euros.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 200.000 euros por solicitud.

El plazo para presentar solicitudes es de treinta días naturales:
Este plazo empieza a las 10:00h del décimo día natural contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (desde el 31 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, hasta día 30 de abril de 2026 a las 09.59 horas). Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo, en el supuesto de que disponga de más de un centro de trabajo localizado geográficamente en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la Resolución se puede consultar en https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/36/1215569

Toda la información y enlaces, en el portal de industria https://www.caib.es/sites/tramitacioudit/es/ayuda_pablica_destinada_a_promover_grandes_actuaciones_de_inversian_para_la_modernizacian_de_la_estructura_productiva_y_digital_de_la_actividad_industrial_2026_-_gi/

Acceso al trámite electrónico https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/6405768/



https://www.caib.es/eboibfront/es/2026/12247/713341/resolucion-del-consejero-de-empresa-autonomos-y-en
1 mayo, 2026