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AYUDAS DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LAS ILLES BALEARS PARA EL 2025 En el BOIB 96, de 22 de julio, se ha publicado la Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover la modernización de la estructura productiva y digital del sector de la construcción dentro del ámbito territorial de las Illes Balears para el año 2025 Objeto Conceder ayudas destinadas a la innovación y modernización de la actividad industrial del sector de la construcción en el ámbito tecnológico y medioambiental para incentivar la descarbonización del sector y mejorar la competitividad, la seguridad y la productividad del sector, así como también proteger a los ciudadanos frente al ruido de la actividad. Beneficiarios Autónomos incluidos en los siguientes epígrafes del IAE: 501, 502, 503, 505, 506 y 507 de la sección primera correspondientes a actividades empresariales. ¿Cuándo se considera PYME? Empresa que, en el momento de la solicitud, cumpla con los siguientes requisitos: Que ocupa menos de 250 personas. Requisitos: Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión relacionadas directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE. Inversiones o gastos subvencionables: Para el Programa I. Diseño e Innovación: Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación en el sector de la construcción, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Cuantía: 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 2.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido. Para el Programa II. Producción: Adquisición, instalación y transporte de maquinaria relacionada directamente con la actividad de la empresa, cuyo uso esté destinado a centros de trabajo situados en las Illes Balears. Dentro de este punto, se incluye la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno, así como las impresoras industriales e impresoras 3D. Adquisición, instalación y transporte de accesorios, instalaciones técnicas asociadas e integradas en la maquinaria indicada en la letra anterior. Cuantía: 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones indicados anteriormente, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido. Para el Programa III. Digitalización: Adquisición, instalación y transporte de activos materiales destinados a la automatización o digitalización del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto. Cuantía: 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado anterior, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 5.000 euros, IVA excluido, y por conceptos subvencionables individuales no inferiores a 500 euros, IVA excluido. Notas No se admiten los tickets de caja como justificantes de la inversión en ningún caso, ni facturas justificativas o conceptos individuales inferiores a 500 euros (IVA excluido). Plazo y presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales. Empieza el décimo día natural contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Criterios para seleccionar a los beneficiarios Para la concesión de las ayudas de esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas. Justificación y pago La justificación y pago de la subvención se lleva a cabo una vez que se haya acreditado la realización efectiva de la actividad, mediante la instalación y el funcionamiento de las inversiones, y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y una vez comprobada por el órgano gestor. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 20 de octubre de 2025 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior. Finalización: 1 septiembre, 2025 | Ver enlace |
SUBVENCIONES PARA DAR APOYO A LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN EL MUNICIPIO DE PALMA 2025 En el BOIB 96, de 22 de julio, se publicó el Extracto de la convocatoria de subvenciones para dar apoyo a la modernización y transformación digital del trabajo autónomo en el municipio de Palma 2025. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 827701) Objeto y finalidad Requisitos de las personas beneficiarias - Sección 1ª. Actividades empresariales: entre otros, Agrupación 50: Construcción Se podrán presentar las solicitudes en los 20 días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Finalización: 20 agosto, 2025 | Ver enlace |